Este artículo hace referencia al proceso de cambio de la constitución de Chile bajo la modalidad de Convención Constitucional que se realizó durante el año 2021.
Este artículo ha sido quitado del conjunto visible de artículos, ya que puede confundir haciendo pensar que se refiere al proceso del año 2023.
Invitados especiales: Bruno Córdova y Guillermo Canales
Como ya vimos en el volumen I de esta serie, la Constitución es la piedra angular del Estado y el 25 de octubre podremos votar si queremos cambiarla o mantenerla. «Apruebo» o «rechazo». Marvel o DC. Star Wars o Star Trek. Completo tostado o completo remojado. La marraqueta/pan batido son dos o cuatro dientes. Dos opciones opuestas e irreconciliables.
¿Quién sería el apruebo y el rechazo en esta película?
Para el plebiscito, usted decidirá si aprueba o rechaza una nueva Constitución y qué método se usará para generar la nueva Constitución, en caso de ganar la opción «apruebo». Por lo tanto, recibirá dos papeletas y sí, independientemente de si vota «apruebo» o «rechazo», usted puede marcar la opción que desee en la segunda papeleta.
Hasta ahí, más o menos claro. Pero este proceso es tan excepcional en Chile, que nadie entiende mucho qué significa votar por una opción u otra, qué pasa una vez que se tienen los resultados, cómo se elige a los miembros de la convención y un montón de otras preguntas que jamás obtendrán respuesta...
Nah, mentira. Estamos acá para responderlas.
Algunas preguntas que sí tienen respuesta
Partamos por lo básico: el acuerdo por la paz del 15 de noviembre del 2019 firmado por presidentes de partidos políticos y algunos congresistas define dos instancias plebiscitarias: una de entrada y otra de salida. Si quiere leer el acuerdo, está disponible aquí (tranquilidad que solo tiene dos páginas: está pensado para que lo entienda cualquier diputado).
Entonces, ¿qué significa que exista votación de entrada y de salida?
El plebiscito de entrada se realiza al inicio del proceso el domingo 25 de octubre, donde se reciben dos papeletas: una con la pregunta «¿Quiere usted una nueva Constitución?», pregunta que puede responderse marcando «apruebo» o «rechazo»; y la segunda papeleta con la pregunta sobre el órgano que redactaría la nueva Constitución. Para esta última, hay dos alternativas: Convención Constitucional y Convención Mixta Constitucional.
El plebiscito de entrada, por medio de estos dos votos, zanja si se impulsa un proceso constituyente y cuál será el mecanismo para que éste se desarrolle, mientras que el plebiscito de salida o ratificatorio busca que la ciudadanía decida si aprueba las decisiones que la convención electa ha tomado. En caso de que la votación mayoritaria del plebiscito de salida rechace lo que la convención ha desarrollado, se mantiene en vigencia la Constitución actual.
Mientras que el plebiscito de entrada es con voto voluntario, el plebiscito de salida, también llamado ratificatorio, es con voto obligatorio.
Más despacio, cerebrito
Ya, muy bonito todo, pero, ¿qué diantres es una Convención Constitucional y cuál es la diferencia con la Convención Mixta Constitucional?
La Convención Constitucional es un organismo conformado en su totalidad por representantes elegidos por votación popular. La Convención Mixta, en cambio, está compuesta en un 50% de parlamentarios y parlamentarias en ejercicio, y otra mitad se compondría de delegados electos por votación popular. Otra vez, dos posturas opuestas e irreconciliables.
Partamos explicando la Convención Constitucional. De ganar esta opción, la convención encargada de redactar la nueva Constitución estará integrada por 155 delegados, quienes son elegidos exclusivamente por votación popular, usando el mismo método que se aplica para elegir diputados y diputadas, pero asegurando paridad de género (para entender cómo diantres funciona el sistema D'Hondt, dejamos este simpático video explicativo).
Como este nuevo cargo es de delegados/as constituyentes y NO de parlamentarios/as, el rol solo existirá en el contexto de esta convención. Por lo mismo, la dieta que recibirán los delegados/as por realizar su labor será de $2.500.000 mensuales. Además, su cargo será incompatible con la postulación a otros cargos públicos por un lapso de un año.
La Convención Mixta no asegura paridad de género. ¿Qué tiene de mixta entonces? Se llama así porque estará conformada por 172 integrantes, con un 50% de congresistas (senadores, senadoras, diputados y diputadas) y otro 50% de delegados/as electos de manera popular. Entonces, es una mezcla entre personas que ya legislan en el Senado o la Cámara de Diputados y personas que trabajarán exclusivamente en la redacción de una nueva Constitución, y que deberán elegirse a través de votación popular.
Respecto a los ingresos de quienes sean parte de esta Convención, existe una amplia asimetría. A diferencia de la Convención Constitucional donde todos los delegados ganan el mismo sueldo, los congresistas conservarían su sueldo actual, que ronda los $9.300.000, mientras que los delegados electos por sufragio recibirán $2.300.000, es decir casi un cuarto del salario de un parlamentario/a. Claro que los congresistas que participen en esta Convención Mixta no recibirán un sueldo adicional al que ya perciben, por ende será más barata que la Convención Constituyente, pero mantendrán sus funciones de diputados y senadores en paralelo con la de delegados constituyentes, por lo que las personas designadas por el Congreso como delegados/as tendrán una doble función mientras la Convención Mixta esté funcionando. Además, en la Convención mixta no existe inhabilidad, lo que significa que alguien podría formar parte de la convención y postular simultáneamente a un cargo público.
Como dijimos en nuestro post anterior, en este espacio presentaremos la información necesaria para entender todo este embrollo, pero también transparentaremos nuestra postura. En este caso, consideramos que la Convención Constitucional es el espacio con mayor apertura democrática para resolver la crisis social e institucional y lo es tanto en participación política popular como en sus aspectos de formalidad legalidad.
Siguiente pregunta, por favor:
¿Qué diferencias existen entre una Asamblea Constituyente y la Convención Constitucional?
Empezaron las franjas electorales, y hemos visto que un sector está llamando a marcar «AC» en el voto, en referencia a la Asamblea Constituyente. En este plebiscito, estamos votando por una Convención Constitucional o Mixta, y no por una Asamblea Constituyente, por lo que cabe preguntarse qué diferencias y similitudes hay entre una y otra, y si vale la pena o no marcar «AC».
Veamos. Si bien la Convención (cualquiera de sus dos formas) y la Asamblea son figuras que originalmente tienen encomendadas la redacción de una Constitución, ambas poseen diferencias básicas. El poder de cada una modela su quehacer y el nivel de impacto de sus acciones.
Según la teoría política (1), una Asamblea Constituyente concentra toda la soberanía, por lo que sus decisiones no pueden ser ignoradas o contradichas por autoridad alguna, pues la AC representa plenamente la voluntad popular. El dilema práctico y teleológico (en razón a su propósito) de la Asamblea Constituyente es que ninguna autoridad institucional consciente de sus funciones cedería a una asamblea un poder tal que anule o destruya sus propias facultades.
La verdad es que las autoridades institucionales tienen mala fama, pero son un mal necesario. Tal como los abogados que nos están ayudando en este post :D (por favor no nos dejen de ayudar, los necesitamos).
En el caso de la Convención Constitucional, esta difiere de la AC en el origen de su poder, puesto que no concentra toda la soberanía, sino una parte de ella. El trabajo de esta Convención se encamina bajo límites trazados con antelación por las autoridades políticas y, aunque sus decisiones son relevantes —ya que modifican el entramado de la ley—, no se elevan por sobre ningún poder institucional actual.
En caso de ganar la opción «apruebo», cualquiera de las dos Convenciones que se implemente no anula las operaciones del Ejecutivo, Legislativo ni del Poder Judicial. Sin embargo, la Convención Mixta, al estar compuesta a medias con integrantes del Congreso Nacional, faculta a los congresistas a sesionar como legisladores y como constituyentes simultáneamente. Este poder dual genera un conflicto de interés por parte de quienes serían parlamentarios/as y delegados/as a la vez, pues en la práctica, podrían interferir en leyes a cambio de una aprobación constitucional o, a la inversa, interferir en temas constitucionales a cambio de la aprobación de una reforma clave.
Considerando que las elecciones se realizarán en contexto de pandemia y que el número de apoderados que defiende cada opción será reducido, lo recomendable es que la preferencia del voto sea marcada claramente, sin ningún comentario o leyenda por muy legítimo y contingente que sea, para no dar pie a malinterpretaciones. Cada voto importa.
¿Qué significa «hoja en blanco»?
Uno de los argumentos que hemos escuchado respecto de si escribir una nueva Constitución es una buena o mala decisión es que esta partiría desde una hoja en blanco. Así, la idea de empezar de cero es vista como una tremenda oportunidad, pero también genera mucho temor en algunas personas (y resurgen caricaturas, como la idea de que la nueva Constitución convertirá a Chile en una especia de Norcorea latinoamericana).
¿Pero es tan así? ¿Puede la convención ganadora poner lo que quiera en esta nueva Carta Magna?
Hoja en blanco significa que todos los contenidos que queden plasmados en la nueva Constitución deben disputarse desde cero. No partimos de la actual Constitución, sino que se genera una completamente nueva. Para ello, el Acuerdo por la Paz fijó un quórum de 2/3, que equivale a un 67% y aquello que logre tal nivel de aceptación dentro de la Convención, será escriturado en la futura Constitución. Los asuntos que no alcancen el quórum de 2/3 pueden ser materia de ley, pero no formarán parte de la Constitución. Por ejemplo, si una bancada política pretende conservar el derecho de propiedad sobre las aguas tal como aparece en la ley, debe concitar el apoyo suficiente para satisfacer el quórum de 2/3.
Las y los constituyentes emo pueden usar hoja en negro y escribir el borrador de la constitución con sus lápices glitter gel metal plus 0.5 sin problemas
Esto no significa que una temática que no logra el quórum suficiente, esté vetada para siempre. No. Un artículo que queda fuera de la Constitución en este proceso, podría ser parte de la Constitución en un futuro, si las vías institucionales así lo permiten, solo que en esta instancia en particular, no cumpliría con los requisitos.
Dicho esto, es necesario hacer un alcance: la hoja en blanco es una base de discusión para todas las partes, aunque no es cierto que se comience totalmente de cero. Así como en el acuerdo del 15 de noviembre se estableció un quórum (2/3), este acuerdo también derivó en una comisión técnica dedicada a pulir ciertas decisiones específicas que sofisticaron el proceso constituyente, las cuales se publicaron el 9 de diciembre.
Allí se estableció que la Convención Constitucional no puede intervenir ni ejercer ninguna otra función de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución o las leyes. También se determinó que la Convención o cualquiera de sus integrantes tiene prohibido atribuirse el ejercicio de la soberanía. Adicionalmente, el texto de la nueva Constitución debe respetar las sentencias judiciales y no puede transgredir los tratados internacionales suscritos por Chile, entre otras limitaciones.
Es decir, más que una hoja en blanco, la eventual nueva Constitución se redactaría sobre una base sólida y democrática.
Pero
Pero
Pero
¿Qué pasa si es que no hay acuerdo sobre algunos temas? ¿Qué pasa con lo que no se aprueba en la Convención?
No está en la Constitución nomás. Así de simple. Lo que no se aprueba en la convención, no pasa a la Carta Magna.
La actual Constitución tiene materias de ley convertidas en materia constitucional. Ahora, si una supuesta nueva Constitución viene con un menor articulado, es decir es una constitución mínima, esto implicaría un trabajo legislativo de empalme. Si una Constitución mínima es aprobada por el electorado en el plebiscito de salida, esto significa que luego deberán legislarse todos los aspectos no abordados en la nueva Constitución. Los próximos legisladores y legisladoras, por tanto, deberán tener posturas claras respecto de todo lo que les corresponda empalmar entre 2022 y 2023. El llamado es entonces —y como siempre— a votar con información y criterio. No elegir nuestros candidatos o candidatas porque nos produzcan simpatía o tengan fama, sino porque representan nuestras ideas y porque han demostrado ser personas responsables, probas y respetuosas de la democracia.
Dudas iban, dudas venían
Ok, ya se respondieron varias preguntas respecto del proceso, pero hay muchas más que quedan en el tintero. ¿Algún país ha tenido experiencias similares? ¿Han funcionado? ¿Cómo una nueva Constitución puede —o no— mejorar la salud, la educación o las pensiones? ¿Es posible «rechazar para reformar»? ¿Nos vamos a transformar en Chilezuela?
Todo esto y más en nuestra próxima edición de Etilmercurio Constituyente.
Referencias
1.
Sieyès, Emmanuel-Joseph, Qué es el Tercer Estado.
2.
Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108229