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Objeción denegada

Autor
Categoría
Biología
Medicina
Salud Pública
Políticas Públicas
Fecha de Publicación
2018/03/27
Temas
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Imagen de portada: manifestación #niunamenos en Argentina, por Javier Entrerriano__.
La despenalización del aborto en Chile continúa haciendo noticia. Pese a ser recomendada por organismos internacionales y de haber sido aprobada la ley en nuestro país, la semana pasada las nuevas autoridades han resuelto unilateralmente, sin convocar a una mesa de trabajo ni a la sociedad civil, flexibilizar la normativa para que toda institución de salud privada pueda optar a ser objetora de conciencia, independiente si tiene o no convenios vigentes con el Ministerio de Salud en prestaciones ginecológicas y obstétricas.
Recientemente, la Clínica Indisa anunció que se acogerá a la objeción de conciencia institucional sobre el aborto en caso de violación. Con esta, serían hasta ahora 7 las instituciones médicas (se suma al Hospital Clínico Red UC Christus, al Hospital de Panguipulli, Clínica Los Andes, Clínica Alemana de Osorno, Hospital de Pucón y Hospital Parroquial San Bernardo) que apelarán a esta posibilidad que otorga el artículo 119 de la Ley Nº 21.030. Sin embargo, esto debe ser ratificado por el Ministerio de Salud, lo que a la fecha de esta publicación no ha sido confirmado.

Una institución consciente (?)

¿Somos amigos, o no somos amigos?
La objeción de conciencia en el ámbito de la salud se entiende como aquella negativa que pueden manifestar los/as profesionales sanitarios a cooperar o a ejecutar alguna intervención concreta por entrar en colisión con sus imperativos de conciencia (1). Es un acto por definición pacífico, privado e individual, invocado para resguardar la conciencia del objetor/a (2).
El estatuto legal de la objeción de conciencia varía internacionalmente. Sin embargo, deriva  del derecho plasmado en el Artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Así, la objeción de conciencia busca proteger este derecho, salvaguardando aquel aspecto íntimo y personal de posibles vulneraciones que provocaría el mandato de cumplimiento de una determinada norma en la conciencia del sujeto (3).
En Chile, el Código de Ética del Colegio Médico plantea en su artículo 20 que «el médico a quien se solicitaren prestaciones que vayan en contra de su conciencia o de su convencimiento clínico podrá negarse a intervenir. En estas circunstancias, procurará que otro colega continúe asistiendo al paciente, salvo que ello produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo».
Dado que la objeción de conciencia es un derecho que permite rehusarse legítimamente a cumplir con una obligación jurídica, «no puede ser demasiado abierto o difuso, ya que en algún momento terminaría siendo lo mismo que la permisividad de la desobediencia civil respecto de la legislación vigente» (3). Debemos recordar que la objeción de conciencia no busca entorpecer u obstruir el acatamiento de una ley, sino proteger la libertad de conciencia de quien objeta (4).
La ley que en nuestro país regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (Ley Nº 21030) permite a las y los profesionales de la salud abstenerse de participar en un aborto siempre y cuando hayan expresado, previamente y de forma escrita, su objeción de conciencia al Director/a del establecimiento de salud. La ley detalla también las obligaciones del establecimiento para asegurar que la mujer o la niña que requiera interrumpir el embarazo sea atendida por un equipo profesional a la brevedad; además, si ella necesitara atención médica inmediata e impostergable invocando la primera causal (riesgo de vida de la madre), quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse si no hay otro médico cirujano que pueda realizar la intervención (5).
Como puede verse, la ley es muy cuidadosa en detallar los pasos a seguir cuando hay profesionales objetores de conciencia. Sin embargo, no se refiere en absoluto a la objeción de conciencia institucional. ¿Por qué ocurre esto?
Porque, aunque usted no lo crea, la objeción de conciencia institucional no existía en el proyecto de ley que salió del Congreso Nacional.
NO TE CREO
El proyecto aprobado por el Congreso decía explícitamente que la objeción de conciencia «es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución». Fue el Tribunal Constitucional el que eliminó las palabras «en ningún caso», cambiando por completo el sentido del artículo y permitiendo que instituciones de salud puedan oponerse a la realización de abortos en cualquiera de las tres causales reguladas.
Entonces, ¿la objeción de conciencia deja de ser de carácter «personal»? ¿Las instituciones tienen estatuto de «persona» y, por ende, gozan de «conciencia»?, ¿Son las personas jurídicas titulares de este derecho? Aquí es donde queda la tole tole.

De las Fuerzas Armadas a la medicina

El concepto de «conciencia», en un sentido moral y religioso, es un atributo inherente a cada ser humano, que le permite percibir lo correcto y lo incorrecto y, a partir de esta percepción, controlar, monitorear, evaluar y ejecutar sus acciones (6). Cuanto más se acercan las acciones de una persona a sus ideales de «bien» y «mal», menos estrés experimenta dicha persona.
Históricamente, la objeción de conciencia se ha relacionado con el rechazo de realizar el servicio militar obligatorio (7, 8). En España, por ejemplo, la objeción de conciencia empezó a cobrar relevancia a fines de la década de 1950, cuando varios jóvenes Testigos de Jehová y algunos católicos se negaron a realizar el servicio militar obligatorio porque entraba en conflicto con sus creencias. Muchos de estos jóvenes fueron apaleados, torturados, amenazados con violación y encarcelados hasta que cumplieran los 38 años (9). En Chile, la ley de reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas no contempla la posibilidad de eximirse del llamado al servicio militar por razones de conciencia.
En la actualidad, la objeción de conciencia ha adquirido una nueva dimensión: se refiere, sobre todo, a profesionales de la salud que se rehúsan a realizar intervenciones que entran en conflicto con sus concepciones morales. La mayoría de las veces, la objeción de conciencia se utiliza en el caso de prestaciones médicas a las mujeres (entrega de anticonceptivos, esterilización y, por supuesto, aborto en los países donde está despenalizado) (8). La objeción de conciencia médica entra entonces en conflicto con el derecho de la paciente a decidir sobre su salud y proyecto de vida por un lado, y de recibir aquellas prestaciones que están garantizadas por ley (10) por el otro. Sin embargo, la sociedad decide respetar la objeción de conciencia por la importancia que tiene el respeto hacia la integridad moral de los individuos (11).
Es decir, la objeción de conciencia solo existe para profesionales del ámbito de la salud. Pero si un joven de 18 años llamado a hacer el servicio militar se rehúsa a hacerlo porque no cree en la violencia y detesta las armas puede ser sancionado con multas e inhabilidad para ejercer cargos y oficios públicos.

Complicaciones de conciencia

En Italia, el aborto es legal desde 1978 pero es muy difícil de practicar porque alrededor del 70% de la/os ginecólogos son objetores de conciencia (12). En regiones más conservadoras del país, esta cifra se eleva hasta un 84%, lo que ha acarreado problemas graves en casos de embarazos peligrosos o de malformaciones fetales incompatibles con la vida. Finalmente, muchas mujeres italianas optan por realizar la intervención en Francia o España, pero se trata de una posibilidad que no está al alcance de las mujeres con menos recursos económicos.
Suecia, Finlandia, Bulgaria, República Checa e Islandia son casos opuestos. En esos países, no se puede ejercer la objeción de conciencia en los hospitales públicos (8) (13) (14). Al contrario: es castigada socialmente. Un ejemplo de esto es el caso de una matrona sueca que se negaba a asistir los abortos o entregar anticonceptivos y que por ello fue rechazada en tres clínicas, lo que la llevó a realizar una demanda por violación a sus derechos humanos, particularmente a su libertad de conciencia.
El problema es que la objeción de conciencia en los casos de salud reproductiva de las mujeres es algo que ha provocado problemas severos y hasta la muerte de mujeres (15). La situación es especialmente dramática para mujeres de escasos recursos con embarazo ectópico, embarazo molar, preeclampsia severa o síndrome Hellp y que viven en territorios apartados de grandes centros urbanos.
En Estados Unidos, la ley permite la objeción de conciencia institucional, situación que ha sido ampliamente criticada. Una revisión legal del tema concluyó que «para reconocer y proteger apropiadamente el rango completo de la conciencia individual, la conciencia institucional debe ser extirpada de la legislación» (16).
31 minutos, please don't sue us.  Fuente: Objeción denegada. 31 minutos.
También se ha demostrado que la objeción de conciencia institucional genera dificultades de cobertura, dado que existen sectores geográficos o comunidades donde los hospitales católicos tienen el monopolio en la entrega de prestaciones (17).
En Chile, el Colegio Médico ha expresado preocupación al respecto, indicando que se debe asegurar una organización adecuada para que las personas puedan trasladarse fácilmente a instituciones donde puedan ser atendidas de manera oportuna (11).
Por su parte, la OMS plantea que para evitar muertes o complicaciones por abortos inseguros, en la medida que lo permita la ley, los países deben permitir el acceso a abortos sin riesgo, basándose en evidencias científicas, evitando obstaculizar que las mujeres reciban esta prestación, eliminando barreras regulatorias. Una de las razones por las que se realizan abortos inseguros es precisamente porque, a menudo, las prestaciones no están disponibles, aun cuando son legales (18).
Fuente: Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. OMS (18)
Fuente: Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. OMS (18)
En rojo, los países que prohíben el aborto en todas sus formas, o tienen las mayores restricciones para su aplicación. Fuente: Center for reproductive rights.