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Derechos Humanos

Autor
Victoria Elena León Porath
Victoria Elena León Porath
Alejandro Sophila
Alejandro Sophila
Categoría
Artículo
Fecha de Publicación
2022/11/04
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Los derechos humanos parecen estar en cada pliegue de la historia de nuestro país. Si bien nos encantaría decir que es por su promoción y cumplimiento irrestricto, la realidad es que tenemos nuestra historia manchada por su violación.
Violación a los derechos humanos suena a algo fuerte, pero cuando un término se usa mal por parte de la prensa, la clase política y el ciudadano de a pie, termina perdiendo su significado conceptual, y de pasada, permite que se relativicen estas violaciones.
Algunos ejemplos de esta relativización y pérdida de significado se puede encontrar en afirmaciones como que hay gente con más derechos humanos que otros, que ciertas personas no deberían tener derechos humanos, que ciertas violaciones a los derechos humanos nunca existieron, y otros tantos dichos con que se podrían llenar párrafos con afirmaciones erradas.
Pero aquí no estamos para difundir creencias populares o repetir como loros lo que dice la gente de la TV. Entonces, veamos qué rayos son los DD.HH. y por qué son importantes.

París, Londres, Talca

Todo partió un día de otoño en París. Bah, partió mucho antes, pero para no hacer de esto un post de 20 planas Times New Roman a espacio simple y letra tamaño 8, digamos que partió un día de otoño en París, en 1948.
París, la ciudad de los baguettes mojados
Para quienes tengan el calendario de la historia mundial en la cabeza, les sonará que el mundo se levantaba luego de una guerra mundial, y que había común acuerdo en que no podíamos pasar nuevamente por lo mismo. Por ello, ese día, la comisión de derechos humanos de la ONU presentó un borrador para la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los entonces 58 Estados miembros debían votar si aprobaban o rechazaban dicho borrador (¿suena familiar?). En este caso, de los 58 estados, 48 votaron a favor, 8 se abstuvieron y 2 no estaban presentes. Es decir, el borrador se aprobó sin votos en contra. Así nació chocapic la declaración (1).
¿Quieren chusmear sobre quién votó a favor y quién se abstuvo? ¡Por supuesto que quieren!
A favor: Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Suecia, Tailandia, Turquía, Uruguay y Venezuela.
Abstenciones: Arabia Saudí, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, Ucrania, Unión Soviética y Yugoslavia
No estaban presentes: Honduras y Yemen
Sí, llama la atención que aparecen países que ya no existen, pero también destaca —literal lo marcamos ahí en negrita— Chile (mi país, mi país), que se encuentra entre los países que votaron a favor. Esto significa que Chile, al igual que todos los países miembros, se comprometieron desde ese día a trabajar para que tanto individuos como instituciones promuevan los ideales de la Declaración, mediante la enseñanza de los mismos y el respeto a los derechos y libertades allí mencionadas. Además, el compromiso es también con asegurar el reconocimiento y aplicación universal y efectivo de los DD.HH., tanto en su propio país, como en todos los países miembros.

Ya, ¿pero qué significa en la práctica?

¿Qué significa esto en términos prácticos? Que Chile se comprometió a resguardar los derechos humanos listados en los 30 artículos de la Declaración. Estos derechos humanos son intrínsecos a la persona, lo que quiere decir que TODA persona tiene asegurado estos derechos, solamente por ser humano, es decir, por existir. No importa la edad, sexo, origen, religión u orientación sexual de la persona. Todos y todas tenemos estos derechos, son el mínimo.
¿Puede alguien tener más derechos humanos que otra persona? No. Solamente por el hecho de existir, ya tienes estos derechos
¿Puede alguien tener menos derechos humanos que otra persona? Misma respuesta anterior
¿Son algunos derechos humanos más importantes que otros? No, deberíamos velar por el cumplimiento de todos ellos
¿Pierde alguien sus derechos humanos por su rol en la sociedad? No, no y no. Independiente del rol que cumpla una persona en sociedad, siempre se deben resguardar sus derechos humanos.
¿Y los derechos humanos de los carabineros?
Uf, la pregunta de la polémica. Ahondemos un poco en eso
Como dijimos, la Declaración tiene 30 artículos. Si quieren leerlos uno a uno, o si alguien les metió la cuchufleta de que eran un mecanismo para esclavizar a las masas o de esas cosas que dicen los generadores de noticias falsas y quieren revisarlos en forma crítica, están disponibles al final del artículo. Pero aquí haremos hincapié en algunos de ellos, para tratar de responder la pregunta sobre derechos humanos y carabineros.
En la foto: Personas que tienen los mismos derechos humanos que todos, y a la vez, la institución del estado que debe cautelar los derechos humanos.

¿tienen más derechos humanos los delincuentes que los carabineros?, ¿pierden sus derechos humanos los carabineros?

La respuesta simple es no.
Eso, gracias por venir a nuestra charla TED.
Nah, mentira.
En primer lugar, hay que partir recordando que los firmantes de la Declaración son Estados libres y soberanos. Estos Estados, según establece el preámbulo de la declaración, se comprometen a asegurar el respeto de estos derechos humanos. Y no solamente a respetarlos, sino que a promover su cumplimiento para que individuos e INSTITUCIONES los respeten.
Y como todo parte por casa, las instituciones del Estado deben ser las primeras en respetar y promover los Derechos Humanos. En Chile, el 10 de diciembre, en el marco de la conmemoración del día en el que se firmó la Declaración, y por ende día internacional de los DD.HH. (si le gustan las ironías, googlee quién murió ese mismo día), se promulga la Ley 20.405 (2) que crea el Instituto Nacional de los Derechos Humanos. Según la misma Ley, “el Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”.
Además del INDH, una de las instituciones del Estado que debe velar por el respeto a los derechos humanos, es Carabineros de Chile. Esta institución es particularmente importante en el resguardo de los primeros artículos de la Declaración: derecho a la libertad y seguridad (artículo 3), prohibición de ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5), igualdad ante la ley (artículo 7), y prohibición de ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (artículo 9).
Estos artículos, por nombrar algunos, aluden directamente a la labor de Carabineros de Chile: es la institución del Estado llamada a proteger nuestra seguridad. En ese sentido, Carabineros, como toda institución del Estado de Chile, debe resguardar nuestros derechos humanos. Es el Estado el principal garante de estos derechos, y Carabineros, como parte del Estado, deben actuar acorde a este mandamiento.

¿Y se pueden violar los derechos humanos de los Carabineros?

Sí, por supuesto que puede pasar. No debería, pero puede pasar. Por ejemplo, que dentro de la misma institución se someta a cabos a torturas o tratos crueles. O también, que se le discrimine como civil -es decir, no por su rol de carabinero- por alguna razón arbitraria.
Ahora, ¿pueden los carabineros violar derechos humanos? Misma respuesta. No debería pasar, pero ocurre. ¿Cuál es la particularidad en este caso? Bueno, sin ánimos de ser lateras, hagamos una pequeña mención a Max Weber.
Max Weber fotografiado haciendo lo que los sociólogos hacen… un misterio de la humanidad.
Weber fue un sociólogo, economista, jurista, politólogo y un cuanto hay, que estableció una de las deficiones más importantes del Estado Moderno. Para el alemán, el Estado es una entidad administrativa que posee el legítimo ejercicio de la autoridad y la violencia física en un territorio particular, y que el ejercicio de dicha violencia no solamente es legítimo sino que es un monopolio del Estado, es decir que no hay instituciones fuera del Estado que puedan ejercer la violencia de manera legítima (3).
En palabras simples: Si por alguna razón se requiere violencia para resolver algo, la única entidad que puede ejercer esa violencia es el estado. Porque no estamos na pa revivir el Far-west.
Esto nos lleva a un debate interesante sobre la tenencia de armas en la sociedad civil, pero eso es tema para otro post. Por ahora, quedémonos con la idea que el Estado es el único que puede hacer uso legítimo de la violencia. En el Estado chileno, esta facultad recae principalmente en Carabineros de Chile. Tal como establece la Constitución de la República de 1980, “las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas” (4).
Adicionalmente, la circular 1.832 (5) especifica el uso de la fuerza en base a cuatro criterios: legalidad, necesidad, proporcionalidad, y responsabilidad. Y también especifica los niveles de fuerza que pueden ejercer para determinadas situaciones, tal como lo especifica el siguiente cuadro:
Fuente: Biblioteca Nacional del Congreso de Chile
Por ello es que no podemos pedir que Carabineros llegue y use su arma si alguien está quemando un neumático: por mucho que sea un acto delictual que está interrumpiendo el normal tránsito en la vía pública, no se considera un ataque potencialmente letal a la vida de los y las carabineras en servicio, ni a la ciudadanía en general. Ergo, no es necesario usar el arma.
Estos protocolos aseguran que el Estado ejerza la violencia de manera legítima, sin abusar de su poder. No se trata de que el carabinero esté de manos atadas, o que su vida valga menos: se trata de que el carabinero, en su rol, es un funcionario que representa al Estado de Chile, que debe ejercer la violencia solamente cuando esta se encuentre justificada, y que todo abuso de poder puede ser una potencial violación a los derechos humanos.
Por ejemplo, en el marco del estallido social, el INDH registra 3.151 querellas ingresadas y 3144 querellas que ya han pasado por el proceso de caracterización. De ellas, 2,231 corresponden a apremios ilegítimos, 550 a torturas y 110 a violencia injustificada (6). En estos casos, el derecho a la seguridad, el derecho a no ser sometido a penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, se pasan a llevar.
Es tremendamente grave cuando el organismo llamado a velar por nuestra seguridad, es el mismo organismo que violenta. Para que quede claro: no estamos diciendo que carabineros no deba existir, ni menos que la vida de los y las personas que allí trabajan tenga menos valor, pero sí corresponde estar alerta para evitar que este tipo de situaciones se repita.
Ah, y si alguien les sale con que para tener derechos humanos, primero hay que cumplir deberes humanos, mándele este link para que queden en vergüenza por andar repitiendo tonteras sin comprender conceptualmente un “derecho”.

Anexo 1: Texto completo de la declaración universal de los derechos humanos

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Referencias

3.
Weber, Max. La Política Como Vocación
5.
Circular 1831 sobre uso de la fuerza: Actualiza instrucciones al respecto. Promulgada en marzo de 2019. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1129442&idParte=
6.
Panorama general de las acciones judiciales en el contexto de la crisis social. Registro de Ingreso Centralizado. Actualizado al 12 de octubre de 2022. https://www.indh.cl/wp-content/uploads/Reporte_Acciones_judiciales_octubre.22_final.pdf