Search

Hablemos sobre la pena de muerte

Autor
Jorge Román
Jorge Román
Victoria Elena León Porath
Victoria Elena León Porath
Categoría
Ética
Políticas Públicas
Fecha de Publicación
2018/05/07
6 more properties
A principios de 2018, los medios contaron el terrible caso de la pequeña Sophia, quien resultó muerta por la pareja de su madre. Y a fines de abril se reveló la historia de Ámbar, una bebé de un año y siete meses que fue violada por la pareja de su cuidadora y falleció en el hospital.
A nadie ha dejado indiferente la crueldad de estos delitos, sobre todo porque las víctimas tenían menos de dos años. Cada vez que ocurren hechos similares resucita una discusión que parecía haberse zanjado en la década de 1990: la pertinencia de que exista la pena de muerte. En redes sociales, oficinas, transporte público o incluso en nuestros hogares se ha instalado este tema, tanto así que en los cuarteles de Etilmercurio nos preguntamos cuál es la evidencia que la respalda.
¿Da pena la pena de muerte? Para muchas personas parece que no, pues se han mostrado abiertamente a favor de restituirla en nuestro Código Penal. Eso nos lleva a pensar, ¿qué es exactamente la pena de muerte? ¿Cómo opera? Bueno, obvio que provocando la muerte, pero... ¿además de eso? Y, más importante aún, ¿es útil en la prevención del delito?
«Pena» no significa «tristeza» en el lenguaje de esos extraños seres conocidos como «abogados». La pena es la sanción que usa el Estado como reacción ante un delito. Es decir, la pena de muerte sería la sanción más extrema por parte del Estado y, por ende, se debería aplicar ante crímenes especialmente deplorables (como asesinato, violación, cantar canciones de Arjona, etc.).
La idea que predomina tras la existencia —y mantención en muchos casos— de esta pena es que una sanción particularmente severa serviría como disuasivo para que las personas se la piensen dos veces antes de cometer crímenes atroces (como servir guatitas con cochayuyo a la hora de almuerzo).
Sin embargo, en derecho también se habla del «retribucionismo» (1) como forma de justificar una pena. El retribucionismo es, en términos simples, hacer justicia retribuyendo el mal con un mal (el llamado «ojo por ojo» u «ojo al cuadrado»). «¿Robaste? ¡Zás! ¡Dile chao a tu mano!». En el retribucionismo, la pena es una forma de «equilibrar» el mal causado, es un fin en sí misma.
Las discusiones morales y filosóficas sobre la retribución no son una materia que abordaremos aquí. Pero lo que sí queremos explorar es la idea de que la pena de muerte sirve para prevenir los crímenes más abominables.
¿Es eso cierto? ¿Podremos evitar asesinatos y violaciones de niños y niñas a futuro si matamos a toda persona que cometa esos delitos? ¿Sería como una especie de Minority Report, pero rústico?

Un poco de contexto sobre la pena de muerte

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la constitución de las Naciones Unidas, los países miembros de esta organización determinaron que la pena de muerte vulnera dos derechos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tortura. Sí, es cierto que una persona que asesina o tortura a otra también los vulnera, pero quien debe proteger los derechos humanos en todo momento son las instituciones. Es decir, el Estado no puede vulnerar un derecho humano solo porque una persona lo haya hecho.
Aunque estos argumentos no han convencido a todo el mundo, sí marcaron una tendencia a la abolición de la pena de muerte. Actualmente, más de 160 países miembros, con una gran diversidad de sistemas legales, tradiciones, religiones y culturas, han abolido la pena de muerte o no la practican (2).
Chile es uno de esos países: aunque técnicamente la pena de muerte existió hasta el año 2002 en el Código Penal y en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones (3), la conmutación a presidio perpetuo a través de indultos presidenciales era muy común. Uno de los últimos de ellos fue a Cupertino Andaur, quien fue indultado por el expresidente Eduardo Frei en 1996. «Solo dios da la vida, solo dios puede quitarla», dijo el entonces presidente Frei luego de indultar a Andaur. Si bien no fue el argumento más leguleyo o científico, sí abrió la puerta para comenzar a discutir cuál debía ser la condena penal máxima.
Fue así como en mayo del año 2002 se publicó en el Diario Oficial de la República la ley que deroga la pena de muerte y la reemplaza por la pena de presidio perpetuo calificado, lo que se traduce en 40 años en la cárcel sin derecho a beneficios penales ni indultos. Un año antes, Chile firmó el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, destinado específicamente a la abolición de la pena de muerte en el mundo y ratificó su participación el año 2008. A la fecha, el Protocolo cuenta con 85 participantes y 36 signatarios (2).
Según los datos que maneja Amnistía Internacional (4), son más de 100 (sí, nos dimos cuenta de que hay una discordancia con la cifra que le dimos hace tres párrafos pero... ¿quiénes somos para ponernos a discutir con nuestras fuentes?) los países que han abolido la pena de muerte al año 2017 (consideremos que en 1977 solo 16 lo habían hecho). Se trata, por lo tanto, de una condena en retirada a nivel mundial: solo 4 países componen el 87% del total de las ejecuciones realizadas el 2016 (Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán) y se registraron ejecuciones en 23 países ese mismo año.
También debemos considerar que en la actualidad hay 58 países donde la pena de muerte es legal y se ha utilizado como condena en los últimos 10 años. Esto significa que, para el 2016, menos de la mitad de los países donde existe esta condena en efecto la utilizaron.
Como nota al margen, le contamos que en China también hay pena de muerte y se sospecha que, anualmente, la justicia china ejecuta a miles de personas. Sin embargo, ese país se ha negado a hacer públicas sus cifras (4).
Así, aunque hay una baja tanto de los países que cuentan con esta condena como de las ejecuciones a nivel mundial, más de 1.032 personas fueron ejecutadas el año 2016 y se registraron 3.117 condenas a muerte (4) (números que, como explicamos, no consideran la República Popular China).

Ya, ¿pero funciona o no funciona?

La discusión en torno a la pena de muerte siempre está permeado por conceptos morales, religiosos y valóricos, pero también sociológicos, políticos y legislativos. Tratando de dejar los primeros argumentos al nivel de la ética y filosofía personal, lo que en los cuarteles de Etilmercurio nos preguntamos es ¿sirve la pena de muerte para reducir el número de crímenes violentos? ¿Cambiaría en algo las cosas si se reestableciera, o sería solo una forma de revancha? ¿Podemos reemplazarla por otro tipo de condenas?
Quizás debamos empezar recordando que en Chile las cárceles no son hoteles cinco estrellas (5) y pasar un tiempo en ellas significa a veces una condena a muerte. Emblemáticos son el incendio de la cárcel de Iquique, en 2001 (donde fallecieron 26 jóvenes de entre 18 y 27 años, primerizos, procesados sin condena y hasta inocentes) o el incendio de la cárcel de San Miguel, donde fallecieron 81 personas (uno de ellos era un joven de 22 años condenado por vender películas pirata).
Pero volvamos a nuestro tema. En el marco del 13º Congreso sobre Justicia Penal y Prevención del Delito del año 2015, Iván Simonovic, subsecretario general de Naciones Unidas para los Derechos Humanos fue enfático en decir que «no hay evidencia científica de que la pena de muerte desaliente la comisión de crímenes de manera más efectiva que las condenas largas o perpetuas sin derecho a libertad condicional».
Guau. Un poquito extremo, ¿no? Pero si yo tengo miedo de que me maten, ¿no debería reducir eso mis ganas de matar y violar? (porque claro, todos nos conocemos perfectamente el Código Penal y sabemos qué condena corresponde a cada crimen).
Uno de los países donde se han hecho más estudios sobre la efectividad de la pena de muerte es Estados Unidos. Y, de hecho, Estados Unidos es un caso especial, porque al interior del mismo país hay Estados con o sin pena de muerte, o Estados con pena de muerte que no la aplican en la práctica.
Las estadísticas de este país muestran que, desde 1976, 1.468 personas han sido ejecutadas, con un peak en el año 1999 (98 ejecutados) (6) siendo Texas, Virginia, Oklahoma, Missouri y Florida los Estados más activos en la otorgación de esta pena (7). Sin embargo, las cifras muestran que la tasa de asesinatos en Estados sin pena de muerte es menor que en los Estados donde sí existe este castigo.
¡No tan rápido, cerebrito! ¿Entonces las personas matan menos a otras personas cuando no hay pena de muerte?
Alguien podría decir «correlación no implica causalidad» y probablemente tendría razón. Un reporte realizado en 2012 por el National Research Council of the National Academies sobre más de 30 años de estudios que afirman que la pena de muerte es un disuasivo para el homicidio, descubrió que todos estos estudios tienen fallas fundamentales. Es decir, estos estudios concluyen que la pena de muerte reduce el crimen, pero utilizando metodologías incorrectas o modelos poco plausibles (8). Es más: se ha descubierto que, usando los mismos datos de estos estudios, pero con la metodología correcta, se puede llegar a la conclusión contraria: que la pena de muerte aumenta el número de asesinatos (9). Esto nos demuestra lo complejo que resulta trabajar con datos estadísticos y todo el cuidado que debe tener un equipo de investigación antes de sacar conclusiones... Sobre todo si esas conclusiones concuerdan con sus prejuicios.
De vuelta a lo nuestro: si, en el mejor de los casos, la pena de muerte no afecta el índice de asesinatos, ¿para qué serviría entonces? Dos autores (10) se dedicaron a realizar una extensa revisión sobre los estudios al respecto. Para la sorpresa de pocos, lo que descubrieron es que no hay pruebas de que la existencia de la pena de muerte tenga algún efecto en el aumento o la disminución de las tasas de homicidio. Es decir, tener o no tener esa condena es cero aporte para reducir los asesinatos.
Esto puede deberse a varios factores, pero uno de ellos puede ser las características psicológicas de las personas condenadas a muerte. Muchas de ellas son asesinos seriales, violadores seriales y torturadores. Los estudios sobre este tipo de personas demuestran que suelen actuar impulsados por trastornos psicológicos (11) (pensemos, por ejemplo, en Charles Manson). En estos casos, sería difícil que la pena de muerte (o cualquier otra) tenga un carácter disuasivo en ellos. Por lo tanto, aquí la condena buscaría evitar que la persona siga provocando daños, además de darle una oportunidad al Estado para implementar un programa de reinserción social.
Por otra parte, muchos estudios han demostrado que existe una tendencia a reproducir prejuicios racistas en las condenas a muerte. En Estados Unidos, eso implica que las personas de piel negra son juzgadas con mayor severidad y suelen recibir en mayor medida las condenas a muerte (12).
Finalmente, y no menos importante, siempre existe el riesgo de condenar a muerte a una persona inocente. El problema es que conocer la cifra de inocentes condenados a muerte es algo muy difícil (porque si se demostrara su inocencia, no habrían sido condenados). Sin embargo, hay estudios que proyectan los casos de personas condenadas a muerte que, mientras esperan la ejecución, son reprocesadas y se determina su inocencia. Según estas estimaciones, si todas las personas condenadas a muerte estuvieran durante un tiempo indeterminado esperando su ejecución, al menos un 4,1% serían exoneradas (y esto sería una cifra conservadora) (13).
De hecho, el peligro de condenar a inocentes ha impulsado a organizaciones como la estadounidense Innocence Project. Usando tests de ADN, Innocence Project ha conseguido exonerar a centenares de personas inocentes (algunas de ellas condenadas a muerte) y muchas veces encontrar al verdadero culpable.
En resumen, y sin importar lo que digan ciertos columnistas, no hay pruebas del llamado «efecto disuasivo» de la condena a muerte. Y, peor aún, siempre existe el riesgo de aplicarla a la persona equivocada, por lo que se estaría cometiendo un doble daño: el culpable seguiría libre y habríamos matado a un inocente.
Entonces, ¿por qué querríamos traerla de vuelta a nuestra legislación? ¿Simplemente por un afán de venganza?
Por supuesto, no nos toca a nosotros tomar esa decisión. Lo que sí deseamos es que cualquier discusión en torno a la pena de muerte considere la evidencia que existe. Y que, si queremos reponerla, no lo hagamos creyendo que reducirá las violaciones y asesinatos, sino simplemente porque queremos mostrarnos rudos y severos con la delincuencia.
El peligro está en que, una vez repuesta, nos quedemos bien tranquilos, satisfechos por haber cumplido con nuestro afán de «matar al villano» y nos olvidemos de implementar estrategias que de verdad puedan reducir los crímenes violentos.
Ese sería el verdadero crimen.

Referencias

1.
Durán Migliardi M. (2011). «Teorías absolutas de la pena: origen y fundamentos». Revista de Filosofía Volumen 67, (2011) 123 - 144. Disponible Acá
2.
Office of the High Commissioner, United Nations Human Rights (consultado el 07/02/2018). “Death Penalty”. Disponible Aquí
3.
Biblioteca del Congreso Nacional (2002). Historia de la Ley Nº 19.804: Deroga pena de muerte en los textos legales que indica. Disponible Acá
4.
Informe Global de Amnistía Internacional. Condenas a muerte y ejecuciones 2016. Disponible en https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/
5.
Instituto Nacional de Derechos Humanos (2013). Estudio de las condiciones carcelarias en Chile. Disponible aquí.
6.
Death Penalty Information Center (consultado 12/02/2018). Disponible en: https://deathpenaltyinfo.org/documents/FactSheet.pdf
7.
Phillips, Scott (2008) «Racial Disparities in the Capital of Capital Punishment». Disponible Acá
8.
Death Penalty Information Center. Discussion of Recent Deterrence Studies. Disponible Acá
9.
Donohue, J. J. and Wolfers, J. (2006). The Death Penalty: No Evidence for Deterrence. En The Economists' Voice, abril 2006. Disponible en https://deathpenaltyinfo.org/files/pdf/DonohueDeter.pdf
10.
Nagin, Daniel y Pepper, John ed. «Deterrence and the Death Penalty». Disponible en Acá
11.
Cuquerella Fuentes, A. (2004). Asesinos en serie. Clasificación y aspectos médico-forenses. ÁC Fuentes - Estudios jurídicos, 2004. Disponible aquí.
12.
Schweizer, J. (2013). Racial disparity in capital punishment and its impact on family members of capital defendants. J Evid Based Soc Work. 2013;10(2):91-9. doi: 10.1080/15433714.2011.581549.
13.
Gross, S. R., O’Brien, B., Hu, C. y Kennedy, E. H. (2014). Rate of false conviction of criminal defendants who are sentenced to death. PNAS May 20, 2014. 111 (20) 7230-7235. Disponible en http://www.pnas.org/content/111/20/7230.short

Otros artículos relacionados

Maestro de Artículos